Traslado expediente académico

 Requisitos generales.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, serán beneficiarios de los derechos y ayudas comprendidos en el presente Capítulo:

a) Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad consecuencia de acciones terroristas, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar. Estas acciones terroristas deberán haberse cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o cuando, pese a haber acaecido fuera del mismo, la persona afectada estuviera domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) También serán beneficiarios de los derechos y ayudas regulados en este Capítulo aquellas personas referidas en el apartado anterior que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctimas del terrorismo.

Traslado de expediente.

Las personas a las que se refiere el artículo 25 de este Decreto, los progenitores de quienes hayan sufrido los daños personales de singular gravedad, así como los hijos e hijas de personas amenazadas por el fenómeno terrorista que deban cambiar de domicilio por tal motivo, tendrán derecho a obtener el traslado de su expediente académico a otro centro público o concertado de la red educativa vasca durante el curso escolar correspondiente al tiempo de comisión de dicho acto.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011