Las ayudas de estudio para sufragar los precios de los servicios académicos

Requisitos generales.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, serán beneficiarios de los derechos y ayudas comprendidos en el presente Capítulo:

a) Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad consecuencia de acciones terroristas, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar. Estas acciones terroristas deberán haberse cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o cuando, pese a haber acaecido fuera del mismo, la persona afectada estuviera domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) También serán beneficiarios de los derechos y ayudas regulados en este Capítulo aquellas personas referidas en el apartado anterior que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctimas del terrorismo.

Las ayudas de estudio para sufragar los precios de los servicios académicos.

1.- Las personas a las que se refiere el artículo 25 de este Decreto estarán exentas de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles académicos.

2.- Dichas personas, asimismo, estarán exentas del abono de precios por servicios académicos prestados para cursar estudios conducentes a la obtención de una titulación oficial del sistema de enseñanza, sea universitaria o no universitaria; o, en su caso, recibirán ayudas para sufragar dichos servicios.

3.- Los estudios deberán cursarse en Centros ubicados dentro del territorio español.

4.- El límite de la ayuda, en el ámbito de la enseñanza universitaria, y de estudios de educación superior no universitaria, se corresponderá con las cantidades establecidas como precios públicos.

5.- El procedimiento para la determinación del derecho será aquel que venga recogido en los Convenios bilaterales que el Departamento competente en materia de Educación, Universidades e Investigación tenga suscritos con los Centros de educación superior y Universidades. Para el resto de Centros el procedimiento se iniciará a instancia del interesando, que cursará la correspondiente petición ante el Viceconsejero del Departamento competente en materia de Educación, Formación Profesional y Universidades. El órgano competente dictará y notificará la resolución de la solicitud de ayuda en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución, ésta se entenderá estimatoria.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011