Ayuda psicopedagógica

 

1.- Las administraciones educativas establecerán programas específicos para que los alumnos y alumnas víctimas del terrorismo puedan recibir la atención y apoyo personalizado necesario para realizar adecuadamente sus estudios.

2.- Serán beneficiarios de la asistencia psicopedagógica los alumnos y alumnas de enseñanza no universitaria que, como consecuencia de un acto terrorista del que hayan sido víctimas ellos, sus familias o personas con quienes convivan, hayan sufrido traumas psíquicos o problemas para el aprendizaje o en su adaptación al ambiente.

3.- La prestación de la asistencia correrá a cargo de los equipos multiprofesionales dependientes del Departamento competente en materia de Educación, Universidades e Investigación dentro de las actuaciones que se lleven a cabo dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011