Ayudas viviendas de protección oficial

 

1.- El acceso, la permuta y la descalificación de viviendas de protección oficial a personas que tengan especiales necesidades de vivienda derivadas de manera directa o indirecta de una acción terrorista se regirá por lo previsto en la normativa reguladora de dichas viviendas, con las peculiaridades contenidas en este artículo.

2.- En todo caso, el Departamento competente en materia de vivienda deberá recabar informe de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo sobre la conexión de las especiales necesidades de vivienda con el fenómeno terrorista, así como sobre los requisitos que deban ser razonablemente objeto de exención, o sobre la conveniencia de la permuta o de la descalificación, según los casos. Dicho informe será vinculante en lo que atañe a la condición del beneficiario.

3.- Se podrá eximir a las personas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo del cumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la normativa reguladora del acceso a las viviendas de protección oficial.

4.- El Departamento competente en materia de vivienda podrá permutar o intercambiar la vivienda de protección oficial de que disponga la persona en la que concurran las circunstancias referidas en el párrafo 1 de este artículo y así lo solicite, por otra vivienda del parque de viviendas de protección oficial, siempre que existieran viviendas disponibles de tal índole.

5.- La descalificación de viviendas de protección oficial se concederá cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Sus titulares precisan fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctimas del terrorismo.

b) Sus titulares no pueden legalmente acceder a una vivienda de protección pública en la Comunidad Autónoma de destino.

c) El precio máximo de transmisión de la vivienda de protección pública es ostensiblemente inferior al precio medio de adquisición de una vivienda de las mismas características en el mercado libre de la Comunidad Autónoma de destino.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011