Ámbito de la orientación y de la formación para el empleo

 

El departamento competente en materia de empleo y formación establecerá las medidas necesarias para facilitar la inserción laboral de quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad como consecuencia de un acto terrorista, así como de sus progenitores, cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y de sus hijos e hijas. A tal fin promoverá un sistema integral e integrado de acompañamiento, de acceso gratuito, que se activará en el momento en que se produzca su derivación desde la Dirección de la Atención a las Víctimas del Terrorismo y que permitirá desarrollar actuaciones específicas en materia de:

a) Orientación para el empleo, con el objeto de mejorar su ocupabilidad o reorientar, en su caso, su vida profesional, a partir de un plan personalizado de inserción laboral.

b) Formación para la mejora de sus competencias y cualificación profesional.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011