Ayuda Extraordinaria

 

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2008, de 19 de junio, el Consejero de Interior podrá excepcionalmente proponer de oficio al Consejo de Gobierno la concesión de subvenciones directas a las víctimas del terrorismo como ayudas extraordinarias con el fin de paliar situaciones o estados de necesidad personal o familiar, evaluables y verificables, no amparadas en la regulación del presente Decreto o cubiertas de forma notoriamente insuficiente para subvenir la perentoriedad.

2.- A tal fin la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo podrá elevar al Consejero de Interior propuestas en tal sentido motivando el estado de necesidad personal o familiar, su perentoriedad, así como la inexistencia de prestaciones o ayudas o la insuficiencia notoria de las existentes.

3.- La ayuda prestada habrá de ser proporcionada y adecuada al estado de necesidad que se pretende subvenir y se tramitará por el procedimiento previsto para las subvenciones directas.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011