Becas y Ayudas al estudio

Requisitos generales.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, serán beneficiarios de los derechos y ayudas comprendidos en el presente Capítulo:

a) Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad consecuencia de acciones terroristas, sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar. Estas acciones terroristas deberán haberse cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o cuando, pese a haber acaecido fuera del mismo, la persona afectada estuviera domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) También serán beneficiarios de los derechos y ayudas regulados en este Capítulo aquellas personas referidas en el apartado anterior que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctimas del terrorismo.

Sobre Becas y Ayudas al estudio.

1.- Se concederán becas y ayudas a las personas a las que se refiere el artículo 25 de este Decreto, así como a los progenitores de quienes hayan sufridos los daños personales de singular gravedad, siendo de aplicación el régimen previsto en las correspondientes convocatorias anuales para cada uno de los niveles y estudios que el Departamento competente en materia de Educación, Universidades e Investigación, con las excepciones previstas en los siguientes apartados.

a) En el cómputo de la renta familiar como límite de acceso a becas y ayudas se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.

b) Al nivel de renta establecido como límite de acceso a las ayudas y becas se le aplicará para su ampliación el índice corrector de 1,75.

c) No serán de aplicación en el primer año escolar a partir del acto terrorista los requisitos académicos referidos a calificaciones medias. En los dos años siguientes se les aplicará el índice corrector de 0,60. No obstante, en los casos en que se acredite mediante diagnóstico facultativo la existencia de problemas en el aprendizaje derivados del trastorno postraumático, se prorrogará la aplicación de este índice corrector mientras persistan dichos problemas.

2.- Las personas a las que se refiere el artículo 25 de este Decreto tendrán derecho, cuando la víctima hubiera fallecido o resultara en situación de gran invalidez, a la concesión, sin más requisitos, de una plaza en régimen de gratuidad en el Complejo Educativo de Eibar para cursar las enseñanzas allí impartidas en aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta ayuda se renovará en los casos en que el afectado obtenga un rendimiento académico que en ningún caso sea inferior al que se exige con carácter general para la renovación ordinaria de las becas y ayudas anualmente concedidas por el Departamento competente en materia de Educación, Universidades e Investigación o el número de asignaturas pendientes superior en dos o más a las que se fija como máximo para cada convocatoria. Con carácter excepcional, sin embargo, podrá renovarse la ayuda por una sola vez. La obtención de esta plaza será compatible con la concesión de becas y otras ayudas, siempre que los componentes de las mismas atiendan a gastos no comprendidos en las que se contemplan en el párrafo anterior cuando en el beneficiario concurran también las condiciones y requisitos para su reconocimiento.

3.- Los conceptos y cuantías subvencionables comprendidos en los párrafos precedentes serán de aplicación igualmente a niveles educativos infantiles aún cuando no vinieran comprendidos en la convocatoria ordinaria de becas y ayudas al estudio.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011