Ámbito de empleo

1.- El departamento competente en materia de empleo y formación establecerá las medidas necesarias para facilitar la inserción laboral de quienes tengan dificultades de tal índole como consecuencia de un acto terrorista, promoviendo actuaciones específicas en materia de:

a) Intermediación en el mercado de trabajo.

b) Fomento de su contratación laboral por parte de las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Medidas que promuevan su incorporación a las empresas que contraten con la Administración autonómica y su sector público en aplicación de cláusulas sociales en la ejecución de dichos contratos.

d) Apoyo a la creación de empresas.

2.- Las administraciones públicas vascas arbitrarán medidas de discriminación positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas del terrorismo, en los supuestos y de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011