Ayudas para la asistencia jurídica
Las personas que resulten directamente perjudicadas por acciones terroristas o, en caso de fallecimiento a consecuencia de las mismas, sus familiares en primer grado y cónyuges podrán solicitar de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo subvención para afrontar los gastos necesarios para la defensa y representación jurídica en el ejercicio de la acción acusatoria en los procesos penales en los que se juzgue el delito que dio origen a tales supuestos.
El presupuesto es ampliable
- Decreto 290/2010, de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema de Asistencia Integral a las Víctimas del Terrorismo
Gobierno Vasco
Gobierno Vasco
Consejero/a de Interior
Interior
Oficinas de atención al público:
- Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Las personas que resulten directamente perjudicadas por acciones terroristas o, en caso de fallecimiento a consecuencia de las mismas, sus familiares en primer grado y cónyuges podrán solicitar de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo subvención para afrontar los gastos necesarios para la defensa y representación jurídica en el ejercicio de la acción acusatoria en los procesos penales en los que se juzgue el delito que dio origen a tales supuestos.
Personas físicas
Que resulten directamente perjudicadas por acciones terroristas o, en caso de fallecimiento a consecuencia de las mismas, sus familiares en primer grado y cónyuges podrán solicitar de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo subvención para afrontar los gastos necesarios para la defensa y representación jurídica en el ejercicio de la acción acusatoria en los procesos penales en los que se juzgue el delito que dio origen a tales supuestos.
La cuantía de las subvenciones por esta asistencia, no podrá superar las tarifas establecidas, por clases de procedimientos en la normativa sobre Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El pago de la subvención correspondiente a las actuaciones de defensa y representación se devengará una vez acreditada documentalmente ante la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo la intervención profesional realizada, previa presentación de las facturas de los gastos necesarios para la defensa y representación jurídica en el ejercicio de la acción acusatoria abonados.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
El anexo 1 de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
El anexo 2 de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo dictará y notificará la resolución de la solicitud de ayuda en el plazo máximo de seis meses. Sus resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero de Interior.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Consejero/a de Interior; Interior .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.