Ayuda para el resarcimiento de daños materiales en establecimientos industriales y comerciales
La compensación de los daños en establecimientos mercantiles, industriales o de servicios comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, así como, en su caso, los perjuicios económicos causados a los titulares de las actividades económicas desarrolladas en ellos como consecuencia de la paralización temporal, parcial o total de su actividad, entre los cuales y de manera específica se establecerá una cantidad adicional fija, en concepto de daño generado en el fondo comercial y por pérdida eventual de clientela
Dotación presupuestaria ampliable
- Decreto 290/2010 de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema Integral de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo
Oficinas de atención al público:
- Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La compensación de los daños en establecimientos mercantiles, industriales o de servicios comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, así como, en su caso, los perjuicios económicos causados a los titulares de las actividades económicas desarrolladas en ellos como consecuencia de la paralización temporal, parcial o total de su actividad, entre los cuales y de manera específica se establecerá una cantidad adicional fija, en concepto de daño generado en el fondo comercial y por pérdida eventual de clientela
Personas físicas y jurídicas con establecimientos industriales y comerciales en la CAPV
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas para cada una de las prestaciones y ayudas contempladas, será necesario, con carácter general, que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las acciones terroristas se hayan cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que no se trate de daños acaecidos en bienes de entidades, corporaciones u organismos nacionales o extranjeros de carácter público o que se encuentren mayoritariamente participados por ellos.
c) Que el afectado se comprometa a ejercitar las acciones de resarcimiento procedentes, así como a comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la concesión de cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados que supongan superar el monto en el que se haya cifrado el daño y, a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
El importe máximo a recibir por hecho o siniestro y solicitante, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, será de 100.000 euros por cualesquiera de las ayudas previstas en este capítulo
Se procedera al pago de la cantidad establecida según peritación oficial solicitada por la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Se podrá prescindir de la peritación, cuando la cuantía total de daños, acreditada mediante factura de reparación original, no alcance los 1.000 euros si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles.
También podrá prescindir de exigir la realización de la peritación cuando se aporte presupuesto de reparación inferior a la referida cantidad, en cuyo caso, deberá presentarse por el interesado la correspondiente factura, en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del procedimiento administrativo de concesión de ayuda.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada pueda rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
El anexo de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación específicos.
- Documentacion a aportar
El procedimiento para el resarcimiento por daños materiales se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los datos y documentos siguientes:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.
b) La descripción de los hechos, los daños sufridos y su valoración económica.
c) Descripción de la ayuda solicitada.
d) El nombre y la razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
e) Copia de la denuncia ante los órganos competentes.
f) Declaración por la que se compromete a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan.
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro y las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, o declaración por la que se compromete a comunicarlas.
h) Compromiso de facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.
i) La documentación específica que, en función de la ayuda solicitada, se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud que se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web www.euskadi.net.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un año a contar a partir del día siguiente a la fecha de producción del daño.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a otros tres meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.