Gastos de alquiler de vivienda provisional
La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo contribuirá a sufragar los gastos de alquiler que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual por sufrir acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas.
La dotación presupuestaria es ampliable
- Decreto 290/2010, de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
Oficinas de atención al público:
- Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la convocatoria es sufragar los gastos de alquiler que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual por sufrir acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas.
Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas físicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas conforme acredite el órgano competente de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior.
Que las acciones terroristas se hayan cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La subvención alcanzará los gastos del alquiler de una vivienda de similares características a la abandonada en el mismo o distinto municipio hasta la formalización de la venta de la vivienda habitual y en todo caso durante un periodo máximo de tres meses
El pago de la subvención correspondiente se devengará una vez acreditadas documentalmente ante la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo las facturas de los gastos abonados.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
El anexo de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo dictará y notificará la resolución de la solicitud de ayuda en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución, ésta se entenderá estimatoria a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Consejero/a de Interior; Interior .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.