Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Para la financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se destina la cuantía global de cuatrocientos mil (400.000) euros.
Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina, para el año 2011, a la realización de proyectos y actividades cuya finalidad sea el apoyo, la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial, la inserción y orientación laborales, así como cualquier otro tipo de actuación a favor de las mujeres víctimas de la violencia de género. Serán también objeto de subvención los proyectos y actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género en todas sus manifestaciones y a la sensibilización de la ciudadanía en materia de violencia de género.
Oficinas de atención al público (Servizio Zuzenean):
Horario de atención al público:
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan por objetivo y finalidad el apoyo, la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial, la inserción y orientación laborales, así como cualquier otro tipo de actuación a favor de las mujeres víctimas de la violencia de género. Serán también objeto de subvención los proyectos y actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género en todas sus manifestaciones y a la sensibilización de la ciudadanía en materia de violencia de género
a) Que entre sus fines y objetivos, según sus estatutos, se prevea la protección, atención, asistencia jurídica o psicológica, acompañamiento, orientación e inserción laborales, la formación o información de las mujeres víctimas de violencia de género, la prevención de la violencia de género y la sensibilización de la ciudadanía en dicho ámbito o, en su caso, acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en Derecho, experiencia en el desarrollo y ejecución de proyectos o programas dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género en los ámbitos referidos.
b) Que cuenten con las infraestructuras, equipamiento y recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, acreditando por cualquier medio admitido en derecho tales circunstancias, lo que se acompañará a la solicitud.
Se destina la cuantía global de cuatrocientos (400.000) euros.
Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones recibidas no podrá superar el coste total de la actividad a subvencionar
Gastos subvencionables.
1.-Dentro de los proyectos presentados, sólo serán subvencionables los gastos que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan descritos en la memoria del proyecto; se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
2.- Se consideran gastos indirectos aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 10% del coste total del proyecto.
3.- Los salarios del personal destinado al proyecto serán subvencionables en proporción a la dedicación, plena o parcial, que en cada caso corresponda. En los gastos de personal, se incluirá la cuota empresarial de la Seguridad Social.
4.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.
5.- En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, el Tribunal Calificador no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.
6.- En cuanto a los arrendamientos y cánones, éstos sólo serán subvencionables si están directa y exclusivamente relacionados con la actividad objeto del proyecto.
7.- Serán gastos subvencionables los correspondientes a la subcontratación de servicios (profesionales independientes…), siempre que no excedan del 30 % del importe total del proyecto.
Las subvenciones, que serán de pago único, se abonarán previa justificación de la realización de todas las actividades subvencionadas ante la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, mediante la aportación de la documentación acreditativa de la realización de las actividades subvencionadas con fecha límite 16 de enero de 2012.
La solicitud es un formulario PDF que puede rellenarse e imprimirse por la entidad solicitante y deberá entregarse junto con la documentación requerida.
Este documento se entregará junto con la solicitud.
Documentación a adjuntar a la solicitud
Junto con la solicitud las entidades interesadas aportarán la siguiente documentación:
- Objeto del proyecto.
- Metodología utilizada.
- Personas destinatarias previstas.
- Lugar de prestación de servicios.
- Trayectoria de la entidad solicitante en materia de violencia de género.
- Relación de actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante en el ámbito de la violencia de género en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los últimos tres años, hayan sido o no objeto de subvención por parte de organismos públicos o privados.
- Recursos humanos de que dispone la entidad que se destinarán a la realización del proyecto, especificando si son propios, subcontratados o voluntarios. Se especificará categoría laboral, porcentaje del tiempo imputable al proyecto, así como titulación o experiencia profesional de las personas que van a participar en la realización de la actividad objeto del proyecto.
- Periodo de ejecución del proyecto, que en ningún caso superará el día 31 de diciembre de 2011.
1. Personal (nóminas y gastos de seguridad social).
2. Subcontratación de empresas (no más del 30% del presupuesto total del proyecto).
3. Material amortizable (adquisición o coste del alquiler de los equipos necesarios para la realización del proyecto, siempre que se hayan comprado después de la fecha de inicio del proyecto, con un máximo del 10% del coste total del proyecto).
4. Alquileres y arrendamientos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
5. Publicaciones y actividades de comunicación.
6. Gastos indirectos: Se entiende por tales los gastos derivados de la gestión y administración de la entidad, limpieza, agua, electricidad, teléfono, etc. Para el supuesto de que la entidad beneficiaria no pueda acreditar el importe que efectivamente deba ser aplicado al desarrollo del proyecto, se aplicará un porcentaje del 10 % del coste total del proyecto.
7. Otras subvenciones (públicas, privadas), en su caso.
8. Cantidad financiada por la propia entidad solicitante, en su caso.
9. Coste total del proyecto.
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador
La documentación podrá ser presentada en formato papel (fotocopia) o formato electrónico (copia escaneada, en formato pdf firmada electrónicamente)
Para solicitar ayuda económica es necesario aportar los siguientes impresos y documentos:
Impresos:
Si la persona se ha identificado con un certificado de persona, no deberá aportar ninguna documentación.Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la persona que firma la solicitud.
En caso de actuar la entidad por medio de representación legal:
Las personas físicas y jurídicas pueden actuar ante la Administración por medio de representante.
Esta representación debe de acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la representación.
La representación permite formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
Los datos de acreditación de persona representante, pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmado electrónicamente) y se acreditan mediante:
Para que la Administración pueda realizar los pagos, en caso de resolución favorable, es necesario registrar en la base de datos de la Oficina de Control Económico los datos necesarios para realizar los pagos de acuerdo con lo regulado en el Artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
Se acreditan mediante uno de los siguientes documentos:
Junto con la solicitud las entidades interesadas aportarán la siguiente documentación:
- Objeto del proyecto.
- Metodología utilizada.
- Personas destinatarias previstas.
- Lugar de prestación de servicios.
- Trayectoria de la entidad solicitante en materia de violencia de género.
- Relación de actividades llevadas a cabo por la entidad solicitante en el ámbito de la violencia de género en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los últimos tres años, hayan sido o no objeto de subvención por parte de organismos públicos o privados.
- Recursos humanos de que dispone la entidad que se destinarán a la realización del proyecto, especificando si son propios, subcontratados o voluntarios. Se especificará categoría laboral, porcentaje del tiempo imputable al proyecto, así como titulación o experiencia profesional de las personas que van a participar en la realización de la actividad objeto del proyecto.
- Periodo de ejecución del proyecto, que en ningún caso superará el día 31 de diciembre de 2011.
1. Personal (nóminas y gastos de seguridad social).
2. Subcontratación de empresas (no más del 30% del presupuesto total del proyecto).
3. Material amortizable (adquisición o coste del alquiler de los equipos necesarios para la realización del proyecto, siempre que se hayan comprado después de la fecha de inicio del proyecto, con un máximo del 10% del coste total del proyecto).
4. Alquileres y arrendamientos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
5. Publicaciones y actividades de comunicación.
6. Gastos indirectos: Se entiende por tales los gastos derivados de la gestión y administración de la entidad, limpieza, agua, electricidad, teléfono, etc. Para el supuesto de que la entidad beneficiaria no pueda acreditar el importe que efectivamente deba ser aplicado al desarrollo del proyecto, se aplicará un porcentaje del 10 % del coste total del proyecto.
7. Otras subvenciones (públicas, privadas), en su caso.
8. Cantidad financiada por la propia entidad solicitante, en su caso.
9. Coste total del proyecto.
La entidad beneficiaria, deberá justificar el importe de la cantidad aporbada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
En todos los casos, los justificantes de gasto, deberán estar acompañados de la acreditación de su pago
Documentación a presentar:
La justificación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrán superar la fecha de 31 de diciembre de 2011.
La documentación relativa al trámite de justificación utilizando el canal electrónico, se realizará a través de Mis Gestiones.
Documentación a presentar:
La justificación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrán superar la fecha de 31 de diciembre de 2011.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades, beneficiarias o no, será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. La resolución será notificada a las entidades individualmente.