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  3. Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género
 
  • Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género 900 840 111
  • Catálogo de prestaciones y ayudas destinadas a las mujeres víctimas de la violencia de género
  • Campaña Pon fin a esta Pesadilla
  • Campañas
 

 

EJE1: Atención a las Víctimas de la Violencia de Género

 

 

 

Acciones estrategicas:

 

 

1. Conseguir que en el Gobierno exista una ventanilla única para la gestión y atención de las cuestiones relacionadas con la violencia de género

 

 

Con el fin de centralizar las solicitudes de las mujeres que sufren violencia, tener un expediente único de las víctimas, evitar lo que podríamos considerar una doble victimización y coordinar la política en esta materia, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género ejerce de ventanilla única del Gobierno.También se canalizan a través de la Dirección las quejas/sugerencias o propuestas de mejora de las usuarias de recursos del Gobierno a efectos de su remisión al Departamento correspondiente.

 
    1.1 Recursos de Gestión directa de la Dirección:
 
  • Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (900 840 111). Se trata de un servicio telefónico presencial que garantiza una atención las 24 horas los 365 días del año constituido por un equipo de profesionales con experiencia y formación universitaria en el área de Humanidades, así como con formación específica en violencia contra mujeres y un conocimiento en profundidad de los recursos existentes en la CAE para la atención a las víctimas de la violencia de género. El servicio ofrece 24 horas:
    • Contención y apoyo emocional.
    • Asesoramiento sobre cómo actuar ante una situación de violencia de género e información completa de todos los recursos existentes en el entorno más cercano a la mujer y a los que puede acudir: servicios sociales, sanitarios, judiciales, policiales, etc.
    • Asesoramiento jurídico que se activará en función de necesidades cuando sea requerido desde el Servicio de Atención 24 horas para víctimas de violencia de género.
    • Servicio contrastado de atención diseñado por la Fundación Instituto de Ciencias del Hombre para dar respuesta a personas con discapacidad auditiva. Se trata de una solución técnica que permite el acceso y contacto directo con la línea de atención a víctimas de violencia de género con independencia de que la persona usuaria utilice un móvil, PDA o teléfono de texto.
 
  • Ayudas económicas a víctimas de la Violencia de Género:
    • Programa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
    •  

      Se trata de una ayuda económica de pago único para mujeres víctimas de violencia de género que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales, tengan especial dificultad para obtener un empleo. Los requisitos fundamentales para poder acceder a estas ayudas son:
      • Acreditación de la condición de víctima.
      • Informe de empleabilidad del INEM.
      • Estar empadronada en cualquier municipio de la CAE.
      • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
         

        Descargar la convocatoria de ayuda Atención a las Víctimas de Violencia 				de Género

    • Ayudas económicas extraordinarias previstas en el artículo 58.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    •  

      Se trata de unas ayudas, pendientes de desarrollo reglamentario, que puede conceder el Gobierno Vasco a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales para paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los órganos competentes la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir estos supuestos.

       

    • Cualquier otra ayuda económica que pueda derivarse de la entrada en vigor de la Ley de Atención Integral a las Víctimas de la Violencia de Género.
 
    1.1 Otros Recursos
 
  • Ayudas en materia de vivienda
    • La Orden de 4 de octubre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de la violencia de género, recoge las siguientes medidas:  

       

    • La inclusión en la reserva de unidades monoparentales con hijos/as menores de edad a su cargo y/o víctimas de violencia de género en procedimientos de adjudicación en régimen de alquiler.
    •  

    • La asignación directa de viviendas en régimen de alquiler en casos graves y excepcionales. La gravedad y la excepcionalidad se valorarán en función de los siguientes extremos: haber sido la solicitante usuaria de pisos y centros de acogida municipales o forales, una vez cubierto su tiempo de estancia; haber buscado vivienda durante un tiempo oportuno sin conseguirlo; carecer de red social o familiar con la que poder establecerse.
       

      Descargar la convocatoria de ayuda Ayudas en materia de vivienda

  • Ayudas en materia de empleo
    • El Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, figuran las “personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica” (art. 6.1 h), como uno de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, cuya contratación se fomenta con las subvenciones previstas en el mismo. Las ayudas concretas previstas para la contratación de personas pertenecientes a este colectivo son:  

       

      TIPO DE CONTRATO SUBVENCIÓN
      Temporal (mínimo 18 años) 3.125 € (*)
      Indefinido 7.500 € (*)
      Conversión en indefinido de contrato temporal 3.750 € (*)
      Contrato de relevo y contrato de sustitución de socios cooperativistas que se retiran anticipadamente de la vida laboral (a jornada completa e indefinidos) De 6.015 a 7.517 €. La subvención prevista por estos contratos se incrementa para este colectivo, en función del tiempo durante el que convivan en la empresa la relevista y el/la relevado.
      (*) Esta es la subvención por un contrato a jornada completa. Si es a tiempo parcial, la subvención se reduce en proporción. La jornada mínima subvencionable es el 50%.
       

      Descargar la convocatoria de ayuda Ayudas en materia de Empleo

 

 

2. Mejorar la protección de las víctimas de la Violencia de Género

 

La labor y mejora constante de los procedimientos de atención y actuación de la Ertzaintza son fundamentales para garantizar el derecho a la seguridad de las víctimas.

 

 

3. Atención integral a las víctimas de la Violencia de Género

 

Desde la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se está trabajando en la elaboración de una Ley de Atención Integral a Víctimas de la Violencia de Género a fin de ordenar coherentemente los recursos existentes y garantizar la consecución de una atención integral a las víctimas de este tipo de violencia.