A la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género le corresponden las siguientes funciones:
- Promover la solidaridad y el reconocimiento público y social de las víctimas de violencia de género mediante las iniciativas y actuaciones que resulten más convenientes a tal fin.
- Dispensar una asistencia directa y personalizada a las víctimas de la violencia de género con relación a las prestaciones, servicios y recursos del Departamento, así como facilitarles información y derivarlas al resto de prestaciones, servicios y recursos que resulten más apropiados en función de sus circunstancias personales y sociales.
- Tramitar, y resolver la concesión de las ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Tramitar la concesión de las ayudas económicas extraordinarias a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales previstas en el artículo 58.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- Gestión del servicio de información y atención telefónica a mujeres víctimas de violencia de género.
- Impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género, entre distintos organismos y Administraciones Públicas, y supervisar los programas y proyectos desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma así como realizar su seguimiento.
- Impulsar actuaciones, asesorar y colaborar con los poderes públicos vascos en materia de intervención ante la violencia contra las mujeres.
- Impulsar y desarrollar medidas de sensibilización a la ciudadanía mediante campañas de información y difusión en relación a la situación, derechos de las víctimas de la violencia de género, recursos que les asisten y vías de acceso a los mismos.
- Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos a las víctimas de la violencia de género, así como apoyar y fomentar iniciativas y actividades tendentes a tal fin.
- Establecer relaciones, cauces de participación y colaboración, y programas de ayudas económicas, con entidades, asociaciones y movimientos sociales que promuevan la actuación contra la violencia de género y, en particular el apoyo y atención a las víctimas.
- Promover, en colaboración con la Academia de Policía del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública, planes de formación especializada de los colectivos profesionales y de la sociedad civil que intervienen en la prevención, atención y protección a las víctimas de la violencia de género.
- Fomentar el estudio y análisis de experiencias y buenas prácticas con relación a la atención de las víctimas de la violencia de género.
- Organizar, en coordinación con la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, la recogida, análisis y canalización de datos referentes a las materias propias de esta Dirección, así como la elaboración y difusión de estadísticas adecuadas y actualizadas en el ámbito de su competencia.
- Elaborar las directrices del Departamento en materia de atención a las víctimas de la violencia de género.
- Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.