Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Interior

Euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género
 
  • Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género 900 840 111
  • Catálogo de prestaciones y ayudas destinadas a las mujeres víctimas de la violencia de género
  • Campaña Pon fin a esta Pesadilla
  • Campañas
Funciones de la Dirección


A la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género le corresponden las siguientes funciones:

  • Promover la solidaridad y el reconocimiento público y social de las víctimas de violencia de género mediante las iniciativas y actuaciones que resulten más convenientes a tal fin.
  • Dispensar una asistencia directa y personalizada a las víctimas de la violencia de género con relación a las prestaciones, servicios y recursos del Departamento, así como facilitarles información y derivarlas al resto de prestaciones, servicios y recursos que resulten más apropiados en función de sus circunstancias personales y sociales.
  • Tramitar, y resolver la concesión de las ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Tramitar la concesión de las ayudas económicas extraordinarias a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales previstas en el artículo 58.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Gestión del servicio de información y atención telefónica a mujeres víctimas de violencia de género.
  • Impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género, entre distintos organismos y Administraciones Públicas, y supervisar los programas y proyectos desarrollados en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma así como realizar su seguimiento.
  • Impulsar actuaciones, asesorar y colaborar con los poderes públicos vascos en materia de intervención ante la violencia contra las mujeres.
  • Impulsar y desarrollar medidas de sensibilización a la ciudadanía mediante campañas de información y difusión en relación a la situación, derechos de las víctimas de la violencia de género, recursos que les asisten y vías de acceso a los mismos.
  • Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos a las víctimas de la violencia de género, así como apoyar y fomentar iniciativas y actividades tendentes a tal fin.
  • Establecer relaciones, cauces de participación y colaboración, y programas de ayudas económicas, con entidades, asociaciones y movimientos sociales que promuevan la actuación contra la violencia de género y, en particular el apoyo y atención a las víctimas.
  • Promover, en colaboración con la Academia de Policía del País Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública, planes de formación especializada de los colectivos profesionales y de la sociedad civil que intervienen en la prevención, atención y protección a las víctimas de la violencia de género.
  • Fomentar el estudio y análisis de experiencias y buenas prácticas con relación a la atención de las víctimas de la violencia de género.
  • Organizar, en coordinación con la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, la recogida, análisis y canalización de datos referentes a las materias propias de esta Dirección, así como la elaboración y difusión de estadísticas adecuadas y actualizadas en el ámbito de su competencia.
  • Elaborar las directrices del Departamento en materia de atención a las víctimas de la violencia de género.
  • Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
Fecha de la última modificación: 05/05/2010