Planes de Emergencia Exterior (PEE) de Euskadi

¿CUÁL ES LA ORGANIZACIÓN?.

La dirección única y la coordinación del Plan de Emergencia Exterior corresponde al Consejero de Interior en todas las situaciones de gravedad en las que el Plan sea activado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Gestión de Emergencias (L.G.E.).

La Dirección de este PEE estará asistida por un Consejo Asesor y será ejercida por el Director con las atribuciones y poderes que le otorga el artículo 19 de la L.G.E., proporcionalmente a la gravedad de la emergencia decretada.

La dirección del Consejero de Interior prevalece sobre el ejercicio de las funciones directivas de cualquier autoridad pública territorial u otros directores o coordinadores de planes en la Comunidad Autónoma, e implica la coordinación del ejercicio de las competencias del resto de autoridades y de directores de planes.

En casos de urgencia máxima, la activación del presente Plan podrá realizarse por el Viceconsejero de Interior o el Director de Atención de Emergencias, dando cuenta con la mayor inmediatez posible al Consejero de Interior.

La declaración de los supuestos en que, por la gravedad de la situación se vea afectado el interés suprautonómico, la efectuará el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil a petición del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, del Delegado de Gobierno o por propia iniciativa. En estas situaciones, se constituirá el Comité de Dirección del Plan, integrado por el representante del Consejero de Interior y el representante del Ministerio de Interior.