El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se
modifican las condiciones de trabajo de los ertzainas para incorporar, entre otras novedades, las que se derivan del adelanto de la edad de jubilación de los agentes y las recogidas en el Acuerdo de la Mesa general de negociación. El Decreto consolida, entre otras ventajas, el adelanto a los sesenta años de la edad de jubilación de los ertzainas así como el disfrute de tres días libres por asuntos propios durante el presente año.
El Decreto aprobado hoy por el Ejecutivo vasco nace de la necesidad de poner al día la regulación de las condiciones laborales en la Ertzaintza. Tras concluir sin acuerdo el proceso de negociación entre el Departamento de Interior y los sindicatos de la Ertzaintza para la firma de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, se hace necesario actualizar el marco legal que regula dichas condiciones, incorporando al convenio actualmente vigente (prorroga del suscrito para los años 2005 a 2007) tanto los acuerdos alcanzados el pasado mes de noviembre en la Mesa general de negociación de la CAPV como las modificaciones derivadas del adelanto voluntario de la edad de jubilación de los ertzainas.
El Decreto aprobado hoy, por tanto, incorpora a la regulación de las condiciones de trabajo aspectos como la cuantía de las retribuciones a percibir durante los próximos dos años o las modificaciones aprobadas en el régimen de permisos y licencias. Asimismo, introduce en el régimen de trabajo de los agentes el derecho, recientemente extendido a todos los funcionarios de la Administración vasca, a disfrutar de permisos específicos para asuntos particulares, que en el caso de la Ertzaintza, se realizará bajo la fórmula de tres días libres a disfrutar durante el presente año 2010.
Por otra parte, el Decreto adapta la actual regulación laboral de la Ertzaintza a la realidad surgida tras la incorporación a la Ley General de la Seguridad Social de una disposición adicional en virtud de la cual los ertzainas pueden acceder a la jubilación a partir de los sesenta años de edad. Dicha posibilidad supone una modificación incuestionable de las condiciones que en su día fueron suscritas por Departamento y sindicatos en relación con la posibilidad de percibir incentivos económicos para fomentar la prejubilación de los ertzainas. Algunos extremos de dicho acuerdo han quedado así totalmente desfasados tras abrirse la posibilidad de acceder a la prejubilación en unas condiciones que resultan privilegiadas en el contexto laboral.