Viceconsejería de Seguridad |
| Titular: Miguel Ignacio Legarda Uriarte |
| DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) Tlf.: 945018871 Ext. 18871 Fax945173435 |
| Funciones
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior tanto en el ámbito de la seguridad de las personas y bienes y seguridad ciudadana relacionadas con la actividad de la policía, como en lo referente al tráfico y la seguridad vial, incluida la dotación y gestión de medios y sistemas auxiliares necesarios para el desenvolvimiento de la actividad policial .
2.– Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, compete al titular de la Viceconsejería de Seguridad el mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y de los servicios policiales que dependen de la misma. También le corresponden las siguientes competencias: a) La planificación de la Ertzaintza, así como la elaboración de su plantilla. b) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad, especialmente con la Unión Europea, así como la participación de la Ertzaintza en las políticas y procedimientos específicamente creados en la normativa europea relativa al espacio común de Justicia e Interior. c) La organización general de la Ertzaintza, determinando las necesidades de personal en las diversas escalas y especialidades, en orden a la instrumentación de los correspondientes procesos de selección y formación y las evaluaciones pertinentes. d) La determinación por parte de la Comunidad Autónoma de los criterios generales de coordinación con otros Cuerpos de Policía. e) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica y la coordinación de su aplicación. f) La provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de la Ertzaintza, previa convocatoria pública de los mismos. g) Todos los actos y resoluciones administrativas en aplicación del régimen estatutario de los miembros de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos, y en particular, el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en el Decreto 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco. Igualmente le corresponde resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad al personal de la Ertzaintza por los daños y perjuicios causados a la Administración o a particulares. h) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana no encomendadas expresamente a otros órganos. i) El ejercicio de las atribuciones conferidas respecto a la autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos, de conformidad con el Decreto 168/1998, de 21 de julio. j) El ejercicio de las facultades administrativas previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no encomendadas expresamente a otros órganos. k) Dictar Instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza. l) Planificar y dirigir la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto; impartiendo las instrucciones que fueran necesarias, sin perjuicio de las que, en general, puedan dictarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo l.4 de la Ley de Seguridad Privada. 3.– La Viceconsejería de Seguridad es el órgano responsable del Centro de Elaboración de Datos para el servicio policial y los ficheros que lo integran, a los efectos previstos en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. 4.– Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:
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