Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Interior

Euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
 

WAI-A WCAG 1.0


Dirección de Juego y Espectáculos

 

Titular: Aitor Uriarte Unzalu
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945018879 Ext. 18879
Fax945018748


Funciones

1.– Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones, sin perjuicio de las atribuidas en el apartado 2.º del presente artículo a las Oficinas Territoriales de la Dirección:

a) Autorizar la instalación, apertura, modificación y funcionamiento, renovación y, en su caso, caducidad de casinos, bingos, salones recreativos y de juego, así como cuantas modalidades de juego estén previstas por la normativa en vigor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Otorgar, renovar y, en su caso, revocar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en relación con actividades de juego.

c) Autorizar la constitución de las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la modificación, renovación y, en su caso, extinción de las mismas.

d) Otorgar y, en su caso, renovar o declarar la caducidad de permisos de explotación de máquinas de juego.

e) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 32.1 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, de Juego del País Vasco, en el artículo 38.3.b de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las demás que le vengan atribuidas por la legislación vigente.

Los referidos expedientes sancionadores serán tramitados por el Servicio de Sanciones y Recursos.

f) Determinar, homologar e inspeccionar los materiales, componentes, instrumentos o elementos de juego a autorizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas estén asignadas al Departamento de Interior a excepción de aquellas que estén reservadas a otros órganos.

h) Llevar la relación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las facultades de coordinación correspondientes al Consejo Vasco de Juego y al Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

i) Organizar la recogida, análisis y canalización de datos referentes a las materias propias de esta Dirección, así como su explotación y la elaboración de estadísticas y prospecciones, en materia de juego y espectáculos de competencia de esta Dirección.

j) Canalizar y coordinar las relaciones de la Unidad de Juego y Espectáculos con otros servicios o unidades similares ajenos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo que afecta a las actividades de inspección y control en materia de juego y espectáculos.

2.– Las Oficinas Territoriales de Juego y Espectáculos dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a espectáculos taurinos generales y aquellas otras que por sus características específicas fueran avocadas por el titular de la Dirección.

b) Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo "A", así como las relativas a máquinas de tipo "B" con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.

c) Otorgamiento y renovación de los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en las salas de bingo.

d) Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.

3.– Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza dependerá funcionalmente de la Dirección de Juego y Espectáculos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del artículo 25 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Asimismo, para el establecimiento de las políticas de juego y espectáculos, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá recabar de la Dirección de la Ertzaintza la información que a tal efecto precise.