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WAI-A WCAG 1.0


Dirección de la Ertzaintza

 

Titular: Jon Arturo Uriarte Unzalu
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)



Funciones
  • Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en el País Vasco.
  • El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y/o Secciones de la Ertzaintza, que dependen de esta Dirección, de acuerdo a la Orden reguladora de Estructura de la Ertzaintza, así como la dependencia orgánica de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.
  • El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Interior en relación al desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza en virtud de lo previsto en el artículo 110 y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
  • La instrumentación policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico en materias de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente Decreto. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones, se incardinarán en el conjunto de Objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.
  • Dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en la Ertzaintza a través de las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal.
  • Como responsable de policía Judicial atender las relaciones con el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial.
  • Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.
  • Resolver los procedimientos sancionadores en materias previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imponiendo multas de hasta 30.000 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas graves por el artículo 28 de la citada Ley.
  • Las funciones atribuidas a la Viceconsejería de Seguridad por el Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, correspondiéndole en consecuencia: la autorización, inspección y control de entidades, servicios y actuaciones relativas a la seguridad privada en los términos del citado Decreto; la llevanza del registro de empresas autorizadas; la imposición de sanciones de multa de hasta 30.050 euros y demás sanciones previstas para la comisión de infracciones leves y graves, así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza.
  • Las funciones que en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.
  • Proponer a la Dirección de Recursos Humanos los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.
  • Definir, en coordinación con las Direcciones afectadas, los criterios sobre las medidas, normas y elementos de seguridad a implantar en los Centros y Unidades de la Ertzaintza, infraestructuras de comunicaciones que den servicio al Departamento de Interior, así como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de carácter institucional.