Asesorar a la Viceconsejería de Seguridad y a las entidades locales que lo soliciten en materia de coordinación de policías locales.
Elaborar la norma marco a la que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
Impulsar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de plantillas, medios técnicos, uniformidad y sistemas de acreditación.
Propulsar la colaboración entre los diversos municipios para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.
Determinar los criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca prevista en el artículo 120.1.d de la Ley de Policía del País Vasco.
Impulsar criterios de homologación de procedimientos de trabajo.
Impulsar, en colaboración con la Academia de Policía del País Vasco, la organización de cursos, jornadas, congresos o seminarios profesionales.
Proponer la creación de grupos de estudio o de trabajo para desarrollar las materias relacionadas con la prestación de servicios de policía local.
Llevanza de los registros de la Viceconsejería de Seguridad no atribuidos a otros órganos sobre datos relativos a las policías locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.