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WAI-A WCAG 1.0


Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad

 

Titular: Francisco Javier Inda Ortiz de Zárate
LARRAURI MENDOTXE BIDEA, 18
48950 ERANDIO (BIZKAIA)
Tlf.: 946079206
Fax946079207


Funciones

1.– El Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, con rango orgánico de Dirección, le asistirá en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en el artículo precedente. Ejercerá además las siguientes funciones:

a) Conocer y asesorar sobre lo concerniente a los planes generales de actuación y proyectos de la organización policial y sus servicios, proporcionando a los órganos de dirección, estudios, documentación y propuestas sobre sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control de los mismos.

b) Asesorar aquellos proyectos e informes que en el seno de la policía se elaboren sobre las diversas facetas de la tarea policial promoviendo la modernización y perfeccionamiento de las técnicas profesionales para un mejor servicio de aquélla.

c) Expedir y controlar la documentación de quienes no siendo personal de la Ertzaintza acceden regularmente a dependencias policiales.

d) La organización y gestión del Boletín de la Ertzaintza, así como de la revista técnica profesional de la Ertzaintza ("Harlax").

e) La organización y gestión de la Oficina de Iniciativas para la Mejora de los Servicios Policiales.

f) La elaboración de estadísticas de interés policial, incluyendo la organización del proceso de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos recogidos, así como su explotación y difusión interna, con el fin de orientar los procesos de toma de decisiones de los responsables del Departamento.

g) Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, así como el control de aplicación de todo ello. Asimismo le corresponde el archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliográficos de referencia en materia policial, así como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.

h) Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.

i) Incoar y tramitar los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

j) Auxiliar al Viceconsejero de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

k) Gestionar el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial, en cuanto a la definición y adopción de medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y ejercicio de los derechos de los ciudadanos, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

l) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones y/o organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones del Departamento de Interior.

m) Proponer a la Dirección de Recursos Humanos los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

2.– Quedan adscritos orgánicamente al Gabinete del Viceconsejero de Seguridad el Servicio de Prensa y la Unidad de S.A.D.A.E. sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10.3 de este Decreto, respectivamente.