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WAI-A WCAG 1.0


Dirección de Tráfico

 

Titular: Andoni Arriola Garrido
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945018744 Ext. 18744
Fax945018750


Funciones

1.– Compete a la Dirección de Tráfico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias.

b) Otorgar autorizaciones especiales para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten, superen las masas y dimensiones máximas reglamentariamente establecidas.

c) Autorizar e informar sobre las carreras, concursos, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y Atención de Emergencias.

d) El ejercicio de todas aquellas funciones previstas en el RD 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

e) El ejercicio de las funciones previstas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductores. Estas funciones comprenden, entre otras, las relativas al régimen de autorización de apertura y funcionamiento de las escuelas particulares de conductores, el régimen de autorización del personal directivo y docente, así como la inspección de las citadas escuelas.

Todas las facultades anteriormente mencionadas serán ejercidas por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico dentro de su ámbito competencial.

A los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el Instructor de cada Oficina Territorial de Tráfico el órgano encargado de la instrucción de los expedientes sancionadores, siendo los competentes para sancionar los Responsables Territoriales de Tráfico.

2.– Es competencia, además, de la Dirección de Tráfico, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y control del tráfico interurbano. A estos efectos le corresponde dirigir y gestionar el Centro de Gestión de Tráfico creado por Decreto 87/2001, de 22 de mayo, así como cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a tal fin.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico y en las travesías.

c) Informar a los usuarios sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

d) Ordenar la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya regulación del tráfico no esté atribuida a los Municipios.

e) Establecer medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente.

f) Convocar cursos para la obtención del título de profesor de formación vial y el de director de escuelas particulares de conductores y conductoras, expedir los títulos correspondientes y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.

g) Planificar, elaborar programas de actuación, y desarrollar campañas divulgativas en materia de educación, formación y seguridad vial.

h) Elaborar estudios y trabajos de investigación en el ámbito del tráfico y seguridad vial.

i) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y gestionarlos.

j) Elaborar informes y análisis de accidentes de tráfico.

3.– Las Directrices, que establecen las políticas de Tráfico, las Circulares, que interpretan las leyes, normativa y reglamentos en materia de tráfico, y los Objetivos, que cuantifican los resultados durante un tiempo determinado, serán formulados por la Dirección de Tráfico, teniendo en cuenta las asignaciones competenciales y de recursos de la Dirección de la Ertzaintza.

La relación ordinaria entre ambas Direcciones se realizará a través de los interlocutores nombrados a tal efecto y de acuerdo a las cuestiones a tratar en cada momento, analizando conjuntamente los planes de actuación que se deriven de:

a) Las líneas directrices de los servicios de vigilancia del tráfico y la determinación de las infracciones que, por su frecuencia o potencial peligro, deban ser objeto de atención preferente por las unidades de la Ertzaintza encargadas de la regulación del tráfico.

b) Los puntos o tramos de vías que por su peligrosidad requieran de servicios especiales de vigilancia.

c) Las instrucciones y directrices para el empleo, por las unidades de la Ertzaintza encargadas de la vigilancia del tráfico, de los medios de captación y reproducción de imágenes de carácter móvil a los fines de la normativa de tráfico y seguridad vial.

d) El marco de los controles preventivos a que se refiere el artículo 5 apartado o) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RCL 1990\578 y 1653), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

e) Las directrices para la realización de los controles de velocidad.

4.– A fin de garantizar la cooperación de las diversas instituciones en materia de tráfico, corresponderá a la Dirección de Tráfico:

a) La relación con las Diputaciones Forales para el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, inspección y denuncia del transporte por carretera y de las vías cuya titularidad les corresponda, así como en la determinación de las señalizaciones en vías interurbanas.

b) Promover la colaboración con las Administraciones competentes en materia de carreteras con el fin de cooperar en el ejercicio de sus respectivas competencias.

c) Establecer la relación, así como las pautas de colaboración, con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

d) La colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza y con el Departamento de Sanidad para analizar y prevenir la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) Establecer la relación con las Policías Locales para la observancia e interpretación de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

f) La cooperación con otras Administraciones regionales e internacionales en lo que respecta a la gestión de tráfico y al intercambio de información de tráfico en la Red Transeuropea de Carreteras.

5.– El Director de Tráfico presidirá el Comité Permanente de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo previsto en el artículo 7.a del Decreto 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las funciones que le asigna el artículo 8 del mencionado Reglamento y se encargará del seguimiento de la ejecución de dicho Plan.