Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Interior

Euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
 

WAI-A WCAG 1.0


Dirección de Servicios

 

Titular: Iñaki Gurtubai Artetxe
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945018757 Ext. 18757
Fax945018749


Funciones

1.– La Dirección de Servicios concentra la responsabilidad de apoyo a la dirección y gestión de los servicios comunes del Departamento y, en su virtud, ejerce, bajo la directa dependencia del Consejero o Consejera, las siguientes funciones:

a) Dirigir la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo. Igualmente coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Academia de Policía del País Vasco y su consolidación con el del Departamento; la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto.

b) La gestión económica del Departamento, a excepción de aquélla que corresponda expresamente a la Dirección de Recursos Generales.

c) Organizar y coordinar el seguimiento de la gestión económica, contratación y patrimonio del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

d) Ser el órgano de contratación del Departamento en relación con aquellos contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 500.000 euros, a excepción de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Generales en esta norma.

Se adscribe a la Dirección de Servicios la Mesa de Contratación creada por Orden de 21 de marzo de 2000, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Interior, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior.

Corresponderá a la Dirección de Servicios la preparación de los expedientes de contratación administrativa que deban ser examinados por dicha Mesa de Contratación, así como los de patrimonio que estén atribuidos al Departamento, a excepción de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Generales en esta norma. Igualmente le corresponde impulsar la tramitación de aquellos otros que sean de competencia de órganos de otros Departamentos.

e) Autorizar los gastos del Departamento que no superen los 500.000 euros, con excepción de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Generales en esta norma.

f) La dirección y administración de los recursos humanos del Departamento, en el ámbito de las competencias propias del mismo, excepción hecha de los supuestos atribuidos expresamente a la Dirección de Recursos Humanos en esta norma. En particular:

1) Ejercer las competencias que atribuye al Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, correspondiéndole la jefatura y los actos de administración y gestión ordinaria relativos al mismo, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.

2) Evaluar las previsiones de necesidades de personal, realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

3) Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

4) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

5) Coordinación departamental en el desarrollo de la política de euskaldunización y normalización lingüística del personal.

g) En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y los principios generales aplicables al conjunto de la función pública del País Vasco:

1) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad.

2) Configurar y gestionar las bolsas de trabajo del personal laboral temporal de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad. Igualmente contratarlo, salvo cuando corresponda a la Academia de Policía del País Vasco.

3) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

4) Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y, en su caso, autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo de dicho personal laboral conforme venga previsto en las disposiciones aplicables.

h) Participar en la negociación de los Acuerdos y Pactos del personal funcionario de la Ertzaintza y del personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. Respecto a este último personal le corresponde liderar la negociación en aquellas materias incluidas dentro de la letra g) del primer apartado de este artículo.

i) Organizar, dirigir, impulsar y coordinar la gestión administrativa que corresponda al Departamento de Interior, salvo en relación con la Ertzaintza y sus servicios auxiliares, en las siguientes áreas de actuación: régimen interior; infraestructura y dotación de medios materiales de las dependencias y su conservación.

j) Organizar el Sistema de Registro y Archivo. La actividad editora del Departamento en coordinación con otros órganos del Gobierno Vasco. Organizar los medios bibliográficos del Departamento en coordinación con los de los servicios centrales del Gobierno Vasco y sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos del Departamento de Interior.

k) Elaborar propuestas sobre la organización interna de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, excepción hecha de los de la Viceconsejería de Seguridad, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento de Interior, y coordinar la relación de los mismos con los dependientes de los servicios policiales.

Igualmente le corresponden las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Interior en virtud del artículo 7 del Decreto 35/1997, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, con excepción de lo referente a los sistemas de información y comunicaciones destinados a actividades de seguridad a que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

l) Tramitar los expedientes de los proyectos y anteproyectos de disposiciones generales, de los convenios administrativos y de las Órdenes reguladoras de ayudas y subvenciones.

Igualmente redactar los textos de los proyectos de normas cuando se trate de materias de la competencia de la Dirección de Servicios o cuando así le sea expresamente encomendado.

m) Examinar y supervisar, con carácter previo a su remisión a los órganos de fiscalización, la incidencia jurídico-presupuestaria y económica de los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas con contenido económico, los convenios administrativos y las Órdenes reguladoras de ayudas o subvenciones; así como informar los asuntos relacionados con la contratación administrativa atribuida a esta Dirección que requieran de informe jurídico preceptivo.

n) Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento cuando no estén atribuidos a otros servicios u órganos.

o) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a sus Comisiones Delegadas, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

p) Examinar el orden del día del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas y actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos o Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones.

q) Las que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Interior por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, organización e informática.

2.– La Dirección de Servicios es el órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

3.– La Dirección de Servicios es el órgano responsable dentro del Departamento de la ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.