Normativa

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DECRETO 24/1998, de 17 de febrero, por el que se regula la composición, funciones y organización de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 42
  • Nº orden: 970
  • Nº disposición: 24
  • Fecha de disposición: 17/02/1998
  • Fecha de publicación: 03/03/1998

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública
  • 03/1998

    Texto Original: DECRETO 24/1998, de 17 de febrero, por el que se regula la composición, funciones y organización de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

    Interior
  • 02/2010

    Modificada por DECRETO 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.

    Interior
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Texto legal

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Advertidos errores en la inserción del citado Decreto, publicado en el BOPV n.º 29, de 12 de febrero de 1998, así como en la corrección de errores publicada en el BOPV n.º 37, de 24 de febrero, se procede a continuación a su subsanación.

En la página 2692, en euskera, apartado 7, donde dice:

«Belarri batean galdutakoa % = (g500 + g1000 + g2000 + g3000 -25) x 1,54 (g= galera dezibeletan)].

Galera globala kalkulatzeko %tan = [(ondoen dagoen belarrian galdutakoa x 5) + (txartoen dagoen belarrian galdutakoa)]6»

debe decir:

«Belarri batean galdutakoa % = ( g500+g1000+g2000+g3000 -25) x 1,5

4

(g= galera dezibeletan)

Galera globala kalkulatzeko %tan = (ondoen dagoen belarrian galdutakoa x 5) + (txartoen dagoen belarrian galdutakoa) »

6

En la página 2682, en euskera, 1. atala.– Helburua, donde dice:

«... duten Euskal Herriko Polizi Kidegoetako funtzionarioak bigarren jarduerara igarotzea arautzea.»

debe decir:

«... duten Euskal Herriko Polizi Kidegoetako funtzionarioak bigarren jarduerara igarotzea arautzea, Euskal Herriko Poliziari buruzko uztailaren 17ko 4/1992 Legearen 85 b) atalean ezarritakoa betez.»

La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas y los bienes.

A tal fin la Protección Civil se configura como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan todas las Administraciones Públicas, tendente a evitar o mitigar los daños que se pudieran producir como consecuencia de situaciones de grave riesgo, calamidades o catástrofes públicas.

La Protección Civil supone ante todo un esfuerzo de coordinación en la organización y dotación de medios y recursos de las distintas Administraciones que concurren en la materia, conforme a los principios de eficacia técnica, celeridad y proporcionalidad en la respuesta, coordinación, integración y solidaridad.

La conveniencia de contar con un instrumento de cooperación permanente entre todas las Administraciones implicadas en la protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma hizo necesaria la creación de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, creación para la cual el Gobierno de la Comunidad Autónoma es plenamente competente según lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Por Decreto 365/1991, de 11 de junio, fue creada la Comisión de Protección Civil de Euskadi, al tiempo que se regulaba su organización y funcionamiento.

Por Decreto 279/1993, de 7 de octubre, se realizaron ajustes en la composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura y en el reparto de áreas del Departamento de Interior.

En el espacio temporal transcurrido desde entonces, ha sido aprobada por el Parlamento la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, cuyo artículo 8.º regula la Comisión de Protección Civil de Euskadi, remitiendo a un Reglamento su composición, funcionamiento y organización.

Este motivo aconsejaba una revisión del Decreto 365/1991, de 11 de junio que, aunque no supone una reforma en profundidad, sí introduce algunas modificaciones substanciales y adapta algunas de sus previsiones a la novedad legislativa ya citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 1998,

  1. Informar con carácter previo y preceptivo el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales que se integren en aquél.

  2. Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, así como los planes y programas de actuación sectorial.

  3. Informar los proyectos de normas referentes a la protección civil.

  4. Establecer los criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las Administraciones públicas en materia de protección civil.

  6. Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, la homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

  7. Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las relativas al régimen estatutario de los funcionarios.

  8. Elaborar sus normas internas de organización y funcionamiento.

  9. Proponer a los órganos competentes, cuando sea necesario, la revisión de las disposiciones vigentes sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos.

  10. Recabar información de cualquier entidad o persona física o jurídica para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas.

  11. Las demás funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

  1. – Para el estudio de cuestiones concretas podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.

  1. Presidente: El Viceconsejero de Interior, que podrá ser suplido por el Vicepresidente de la Comisión.

  2. Vicepresidente: El Director de Atención de Emergencias.

  3. Vocales:

    • El responsable del Servicio de los Centros de Coordinación Operativa.

    • Seis representantes de la Comunidad Autónoma, con rango mínimo de Director, cuyas funciones estén relacionadas con la protección de las personas y sus bienes, nombrados por el Consejero de Interior, uno de ellos de entre los altos cargos de su Departamento, otro a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, y los cuatro restantes a propuesta de los Consejeros de los Departamentos que a continuación se relacionan: Industria, Agricultura y Pesca; Sanidad; Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y Transportes y Obras Públicas.

    • Tres representantes de la Administración del Estado, que serán designados por aquélla y nombrados por el Consejero de Interior.

    • Un representante de cada Territorio Histórico, que será designado por el órgano competente de la Diputación Foral correspondiente y nombrados por el Consejero de Interior.

    • Tres Alcaldes en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Consejero de Interior a propuesta de la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

  4. Secretario: Un técnico asignado al Departamento de Interior, que será designado por el Consejero de Interior y participará en todas las sesiones con voz, pero sin voto.

  1. – La Comisión Permanente estará formada por:

    1. Presidente: El Director de Atención de Emergencias.

    2. El responsable del Servicio de los Centros de Coordinación Operativa.

    3. Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma, elegidos de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    4. Un vocal en representación de la Administración del Estado, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    5. Un vocal en representación de los órganos de gobierno de los Territorios Históricos, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    6. Un vocal en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    7. Secretario: el que lo sea del Pleno de la Comisión.

El órgano competente debe comunicar por escrito ante la Secretaría de la Comisión las suplencias y pérdidas de condición de vocal. El nombramiento corresponde al Consejero de Interior.

La suplencia del Presidente recaerá sobre el Vicepresidente de la Comisión de Protección Civil.

En todo lo que no sea regulado por el presente Decreto y las normas de organización y funcionamiento que, en su desarrollo, aprobare la Comisión de Protección Civil, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Euskadi se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular, las siguientes:

  1. El Decreto 365/1991, de 11 de junio, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Euskadi y se regula su organización y funcionamiento.

  2. El Decreto 279/1993, de 7 de octubre, por el que se modifica la composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

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La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas y los bienes.

A tal fin la Protección Civil se configura como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan todas las Administraciones Públicas, tendente a evitar o mitigar los daños que se pudieran producir como consecuencia de situaciones de grave riesgo, calamidades o catástrofes públicas.

La Protección Civil supone ante todo un esfuerzo de coordinación en la organización y dotación de medios y recursos de las distintas Administraciones que concurren en la materia, conforme a los principios de eficacia técnica, celeridad y proporcionalidad en la respuesta, coordinación, integración y solidaridad.

La conveniencia de contar con un instrumento de cooperación permanente entre todas las Administraciones implicadas en la protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma hizo necesaria la creación de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, creación para la cual el Gobierno de la Comunidad Autónoma es plenamente competente según lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Por Decreto 365/1991, de 11 de junio, fue creada la Comisión de Protección Civil de Euskadi, al tiempo que se regulaba su organización y funcionamiento.

Por Decreto 279/1993, de 7 de octubre, se realizaron ajustes en la composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura y en el reparto de áreas del Departamento de Interior.

En el espacio temporal transcurrido desde entonces, ha sido aprobada por el Parlamento la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, cuyo artículo 8.º regula la Comisión de Protección Civil de Euskadi, remitiendo a un Reglamento su composición, funcionamiento y organización.

Este motivo aconsejaba una revisión del Decreto 365/1991, de 11 de junio que, aunque no supone una reforma en profundidad, sí introduce algunas modificaciones substanciales y adapta algunas de sus previsiones a la novedad legislativa ya citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 1998,

  1. Informar con carácter previo y preceptivo el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales que se integren en aquél.

  2. Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, así como los planes y programas de actuación sectorial.

  3. Informar los proyectos de normas referentes a la protección civil.

  4. Establecer los criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las Administraciones públicas en materia de protección civil.

  6. Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, la homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

  7. Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las relativas al régimen estatutario de los funcionarios.

  8. Elaborar sus normas internas de organización y funcionamiento.

  9. Proponer a los órganos competentes, cuando sea necesario, la revisión de las disposiciones vigentes sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos.

  10. Recabar información de cualquier entidad o persona física o jurídica para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas.

  11. Las demás funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

  1. – Para el estudio de cuestiones concretas podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.

  1. Presidente: El Viceconsejero de Interior, que podrá ser suplido por el Vicepresidente de la Comisión.

  2. Vicepresidente: El Director de Atención de Emergencias.

  3. Vocales:

    • El responsable del Servicio de los Centros de Coordinación Operativa.

    • Seis representantes de la Comunidad Autónoma, con rango mínimo de Director, cuyas funciones estén relacionadas con la protección de las personas y sus bienes, nombrados por el Consejero de Interior, uno de ellos de entre los altos cargos de su Departamento, otro a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, y los cuatro restantes a propuesta de los Consejeros de los Departamentos que a continuación se relacionan: Industria, Agricultura y Pesca; Sanidad; Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y Transportes y Obras Públicas.

    • Tres representantes de la Administración del Estado, que serán designados por aquélla y nombrados por el Consejero de Interior.

    • Un representante de cada Territorio Histórico, que será designado por el órgano competente de la Diputación Foral correspondiente y nombrados por el Consejero de Interior.

    • Tres Alcaldes en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Consejero de Interior a propuesta de la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

  4. Secretario: Un técnico asignado al Departamento de Interior, que será designado por el Consejero de Interior y participará en todas las sesiones con voz, pero sin voto.

  1. – La Comisión Permanente estará formada por:

    1. Presidente: El Director de Atención de Emergencias.

    2. El responsable del Servicio de los Centros de Coordinación Operativa.

    3. Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma, elegidos de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    4. Un vocal en representación de la Administración del Estado, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    5. Un vocal en representación de los órganos de gobierno de los Territorios Históricos, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    6. Un vocal en representación de los municipios de la Comunidad Autónoma, elegido de entre y por los incorporados al Pleno en dicha representación.

    7. Secretario: el que lo sea del Pleno de la Comisión.

El órgano competente debe comunicar por escrito ante la Secretaría de la Comisión las suplencias y pérdidas de condición de vocal. El nombramiento corresponde al Consejero de Interior.

La suplencia del Presidente recaerá sobre el Vicepresidente de la Comisión de Protección Civil.

  1. – En la composición del citado Comité Asesor estarán presentes las instituciones integradas en la Comisión de Protección Civil de Euskadi de la forma que se decida en su seno, e igualmente podrán convocarse a representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones del Voluntariado Colaboradoras de la Protección Civil, designados en función de su representatividad por la persona titular del Departamento de Interior, a propuesta de tales organizaciones.

En todo lo que no sea regulado por el presente Decreto y las normas de organización y funcionamiento que, en su desarrollo, aprobare la Comisión de Protección Civil, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Euskadi se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular, las siguientes:

  1. El Decreto 365/1991, de 11 de junio, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Euskadi y se regula su organización y funcionamiento.

  2. El Decreto 279/1993, de 7 de octubre, por el que se modifica la composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.