Ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva previstas en el Decreto 153/2006, de 18 de julio. Convocatoria 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Derechos Humanos
Es objeto de esta Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para subvencionar los desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.
Estas ayudas se destinarán en exclusiva a sufragar los gastos de desplazamiento ocasionados por las visitas realizadas hasta el centro penitenciario por familiares de las personas penadas o en prisión preventiva, que se hayan efectuado en el ejercicio económico anterior a aquél en el que se efectúe la convocatoria.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, con el siguiente orden de preferencia:
a) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.
b) Los hijos e hijas.
c) Los progenitores.
d) Los hermanos y hermanas.
Las personas integradas en un orden preferente excluyen, de cara a la percepción de la ayuda, a las que forman parte de otro menos preferente.
Los desplazamientos deberán ser realizados por las personas beneficiarias. Sólo podrá haber un beneficiario por cada persona penada o en prisión preventiva. En el caso de que concurran dos o más personas integradas en el mismo orden preferente, se considerará únicamente a la persona de mayor edad.
Sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas:
a. cuyos ingresos anuales no superen el triple del salario mínimo interprofesional.
b. que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al uno de enero del ejercicio económico anterior a la correspondiente convocatoria de las ayudas.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2008, la cantidad de doscientos dieciocho mil quinientos veinticinco euros (218.525,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.
Laura Sagastizabal
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad -DNI- o documento público acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
b) Documento acreditativo del parentesco o relación de la persona presa con la solicitante que justifique el derecho.
c) Identificación de la persona presa a la que se han efectuado las visitas, así como del centro penitenciario en que se hallaba internada durante las mismas.
d) Certificados de empadronamiento, de la persona presa y de la solicitante, en cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las entidades públicas a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda.
f) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de la persona solicitante.
g) Alta de tercero que figura como Anexo II del presente Decreto.
h) Certificado expedido por la Dirección del centro penitenciario que señale el número de visitas efectuadas por el beneficiario en el ejercicio económico objeto de subvención. Dicho certificado podrá sustituirse por cualquier documento válido en Derecho que pueda acreditar la veracidad de las visitas realizadas.
ver anexos
El plazo de presentación de dichas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden anual de convocatoria de las presentes ayudas (2 de Octubre último día de presentación de solicitudes)
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Derechos Humanos
C/ Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Para la presente convocatoria del año 2008, los desplazamientos subvencionables serán los efectuados en el año 2007.
Dirección de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
no hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.